Resumen
El trabajo es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal.
Para trabajar necesitamos tener salud. Según la OMS, la salud se define como «un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad».
Existe una doble relación entre Trabajo-Salud:
La salud es imprescindible paratrabajar.
Las condiciones en que se realiza el trabajo, pueden perjudicar la salud del trabajador.
Podemos considerar el trabajo como origen de riesgo para la salud del trabajador.
El riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
II. Daños Derivados del Trabajo
Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo uocasión del trabajo.
Un daño profesional es la materialización del riesgo en:
Accidente de trabajo (art. 115 LGSS).
Enfermedad Profesional (art. 116 LGSS).
Fatiga, estrés laboral.
Insatisfacción laboral.
Envejecimiento prematuro.
El Accidente de trabajo:
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define, en su artículo 115, como toda lesión corporal que el trabajador sufracon ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”.
Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical.
Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario oespontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización deltrabajo.
Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente.
Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación.
NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:
Los debidos a dolo oimprudencia temeraria del trabajador.
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.
La Enfermedad Profesional:
La Ley General de la Seguridad Social la define, en su artículo 116, como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por lasdisposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ».
Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendránla consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo.
La Fatiga laboral:
Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.
Contribuyen a la fatiga laboral:
Trabajos repetitivos y aritmo rápido ( ejemplo, la película “Tiempos Modernos”)
Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones,
Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto,
Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.
La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros...
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