Resumen
Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de estaobligación.
Artículo 7
Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida así como su simbología se consignarán en las normas oficiales mexicanas.
Artículo 8
Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
Artículo 9
LaSecretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO II
De los Instrumentos para Medir
Artículo 10
Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentrensujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.
Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:
I.- Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;II.- La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;
III.- Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;
IV.- Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o
V.- La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.
Artículo 11
La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios,de instrumentos de medición, la verificación o calibración de estos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización. Para efectos de lo anterior, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica oextraordinaria o calibración serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.
Artículo 12
La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente.
Artículo 13
Los recipientes que, no siendo instrumentospara medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría.
Artículo 14
Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitosreglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados.
CAPITULO III
De la Medición Obligatoria de las Transacciones
Artículo 15
En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizandolos instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.
Artículo 16
Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de la medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados.
Artículo 17...
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