resumen
Establece las normas que regirán la aplicación del título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones contenidas en la ley 16.744.Así mismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo
Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales:
Losatinentes a accidentes en el trabajo o a
Enfermedades profesionales
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca delos riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. El empleador debe dar cumplimiento a las obligaciones antes referida a travésde los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos.
Dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen amás de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formaráparte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores,para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estarintegrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad eHigiene en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
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