Resumen
La legislación relacionada con el impacto ambiental se encuentra en los artículos 28 a 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente (LEGEEPA).
Se entiende como impacto ambiental a toda alteración en los ecosistemas originada por actividades humanas; por lo tanto, toda obra o actividad que afecte al ambiente o a losrecursos naturales, para ser autorizada, deberá fundarse en una “manifestación del impacto ambiental”, documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativoy potencial que generaría una obra o actividad durante su construcción u operación, además mide los tipos o niveles de contaminación que serían generados en cada fase del proyecto y la capacidad delmedio para su amortiguamiento. Asimismo cumplen con una función preventiva de riesgos potenciales de la obra o actividad por identificar fenómenos naturales que puedan interferir con la acciónplaneada.
La LEEGEPA en su artículo 35 BIS 1 que; Las personas que presten servicios de impacto ambiental serán responsables ante la Secretaria (SEMARNAT) de los informes preventivos, manifestaciones deimpacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declaran bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información ymedidas de prevención y mitigación más efectivas.
Al gobierno federal, a través de la SEMARNAT le corresponde evaluar el impacto ambiental que causen obras o actividades que se refieran a campos regidospor leyes federales como obras hidráulicas, vías de comunicación, procesamiento de hidrocarburos, industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, automotriz y uso de zonas federales como playasy aguas de propiedad federal.
• Manifestaciones de impacto ambiental.
Las manifestaciones de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades podrán ser elaboradas por cualquier persona, según...
Regístrate para leer el documento completo.