Resumen
(Sentencia del Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo)
MEDIO DE CONTROL UTILIZADO: Acción de reparación directa contenido en el art. 140 de la ley 1437 del 2011 que dice así: “ARTÍCULO 140. REPARACIÓN DIRECTA. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del dañoantijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obradosiguiendo una expresa instrucción de la misma.
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas,teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño”
RESUMEN DE LOS HECHOS Y ASPECTOS RELEVANTES: Se trata de una sentencia (apelación sentencia) del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercer en Bogotá D. C., el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) con radicación número: 25000-23-26-000-1999-02683-01(27757) dondeintervienen como actor la señora María Libia Rojas Amaya y otros, demandando a la NACION - POLICIA NACIONAL.
Los hechos por los cuales demandaron la señora María Libia Rojas Amaya y sus familiares (esposo, hijos, padres y hermanos) junto con la señora Blanca Cecilia Gaitán Palacios y el señor Álvaro Gaitán (hermana y padre respectivamente) en representación de la señora Carmen Elisa GaitánPalacios quien murió como consecuencia de los hechos sucedidos el día 16 de julio de 1998 en donde se detonó un artefacto explosivo (bomba) en las oficinas de la Asociación colombiana de Banda Ciudadana, ubicada en el Palacio Municipal de Sasaima, Cundinamarca donde igualmente resultó lesionada la señora María Libia Rojas Amaya.
Como consecuencia de la detonación resultó fallecida la señora CarmenElisa Gaitán Palacios quien tenía tres hijos y lesionada de otro lado, la señora María Libia Rojas Amaya quien trabajaba como radio operadora en la Asociación Clombiana de Banda Ciudadana y quien según el historial médico y el dictamen de incapacidad médico legal, consistió en la restricción del campo y agudeza visual así como múltiples heridas en cara y muslos, quemadura de segundo grado enpierna y dorso de pie izquierdo, heridas de cuarto y quinto grado en dedos de mano izquierda y derecha.
Como consecuencia de dichos daños ocasionados, los actores solicitaron en la demanda lo siguiente:
Sra. María Libia Rojas Amaya.
Sra. Carmen Elisa Gaitán Palacios
1. Perjuicios materiales:
- Lucro cesante consolidado y futuro (concedido)
- Daño emergente futuro (no lo concede).
- Dañoemergente consolidado (concedido)
- Perjuicios fisiológicos $80’000.000 (concedido).
2. Perjuicios morales:
- Perjuicios 40 SMLMV (concedido)
- A los familiares – SMLMV (concedido)
1. Perjuicios materiales:
- Lucro cesante consolidado para sus tres hijos por (concedido)
- Lucro cesante futuro únicamente para Hillary Daniela – Hija. (concedido)
2. Perjuicios morales:
- Para cada uno de susfamiliares el equivalente en pesos a 2.475,16 gramos de oro por la muerte de la Sra. Carmen Elisa (concedido).
De otro lado los demandantes argumentaron que hubo una falla en el servicio en cabeza de la entidad demandada, toda vez que los hechos que tuvieron lugar el 16 de julio de 1998 en el Palacio Municipal de Sasaima, pusieron en evidencia la falta de medidas de seguridad en las instituciones...
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