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Páginas: 28 (6956 palabras)
Publicado: 15 de julio de 2015
Actos y hechos de la administración pública
Hecho, de la administración pública: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o
actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos
directos o indirectos
Se diferencia del acto, porque el hecho es una actuación material, de un ente público en función administrativa –es un hacer material, un mero accionar‐produce efecto jurídico
Entonces entendemos el Hecho administrativo, como una actuación material de la administración, un
comportamiento físico no hay actividad intelectual como en el acto
Acto administrativo: tiene que ver con una declaración de la voluntad opinión
, conocimiento o juicio, tiene que ver con la forma Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa, es decir que es una decisión que
toma un órgano de la administración pública y que produce efectos sobre el administrado
Dicho acto no es la única forma de manifestarse, pero si es el único atacable
Los simples actos se diferencian del acto por sus efectos, estos no requieren, publicidad, notificación ni son susceptible de impugnación basta con qué llegue a conocimiento del órgano que solicitó la propuesta
El acto administrativo se vincula con la función administrativa, y la judicial, porque es una de las formas de
obtener el control o revisión en sede judicial
Decisiones administrativas:
Decisiones Operaciones materiales ‐‐‐‐‐‐ (hechos)
Alcance
Administrativas. Declaraciones intelectuales‐‐(actos ) individual
● Unilateral
o
● Bilateral
General
Unilateral: la administración dicta sus decretos
No toma en cuenta la voluntad del administrado
Bilateral: hay consenso de ambas partes –contrataros
Administrativos La voluntad del particular contribuye a la formación del acto
Alcance individual ‐‐‐afecta a uno.
Efecto directo Alcance general‐‐‐‐‐‐‐afecta a todos, focalizados hacia todos
Efecto directo: los reglamentos
Decisiones
Administrativo
Efecto indirecto: es el efecto que tiene sobre mí la actuación de otras partes Aun sin haber sido partes ej. autopista peaje
Cuando hay un acto, la administración se está manifestando –intelectual y materialmente‐
Los Reglamentos son una declaración unilateral, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que
produce efectos jurídicos generales en forma directa
Toda declaración bilateral o de voluntad común productora de efectos jurídicos, entre dos personas de las cuales una, está en ejercicio de la función administrativa, la otra puede ser un particular o bien otra parte
del estado, Produce efectos jurídicos tanto directos como indirectos. Sobré las partes como y sobre
terceros
Ej.; se concesiona una autopista –estado Concesiona –debo pagar peaje, el acuerdo entre otras partes,
tiene efecto indirecto sobre mí,
El acto administrativo debe cumplir determinados requisitos, para que este sea válido, y no sea nulo, el administrado puede impulsar de nulidad al acto administrativo, dependiendo de la nulidad del vicio, con
la gravedad de la nulidad
Elementos del acto administrativo
‐Elementos accidentales son aquellos que tienden a completar o condicionar el acto, por lo tanto los
defectos que estos posean sólo genera la invalidación de sus clausula, es decir que no cae todo el acto,
sino sólo la cláusula respectiva
‐Elementos esenciales: son aquellos que si faltan o están viciado provocan la nulidad del acto y el
decaimiento del mismo, no es subsanable y se retrotrae como si no hubiera habido acto
Existe un elemento subjetivo (voluntad) que se da por hecho aun cuando no surge del texto de la ley
19.549, ...
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