Resumido
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además
existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub
arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes
muebles.
Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias,
derechos de llave y otros.
Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o
negocios.
Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u
oficio.
Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y
contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo
efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados,
conjuntamente con sus est ablecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de
fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido
o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de
la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin
embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas
domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban
en el Registro Unico de Contribuyentes.
Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los
contratos, a las siguientes:
Las producidas por predios situados en el territorio del país;
Las producidas por capitales, bienes o derechos incluidas las regalías situados físicamente o
colocados o utilizados económicamente en el país;
Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole,
que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,
Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de
empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera
categoría, según la Ley del Impuesto actividades comerciales, industriales, etc. , deberán
aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.
En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas
de fuente peruana, la tasa es del 30%.
Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se presentan en el
siguiente cuadro:
Tipo de renta Renta Neta
(menos deducciones)
Regalías
Sin deducción
Servicios técnicos
40% de ingresos brutos
Alquiler de naves y Aeronaves
80% naves y 60% aeronaves de los ingresos brutos
Remuneración o pensiones por serviciosEn 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta
personales
umplidos en el país.
En 5ta. Cat.: 7 UIT (*)
(*) La Unidad Impositiva Tributaria UIT: es una valor de ...
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