resumn procesal penal
Accion penal : Se entiende por acción penal la facultad de perseguir o hacer perseguir las responsabilidades por un delito. En nuestro país la acción penal puede ser pública o privada.La acción penal pública es aquélla que puede ser ejercida de oficio - es decir, de propia iniciativa, sin necesidad de petición previa - por los órganos estatales encargados de la persecución penal,esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los fiscales del Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de legalidad, salvo en los casos expresamente previstospor la ley (véase principio de oportunidad, archivo provisional, suspensión condicional del procedimiento, etc). Los delitos de acción pública constituyen la regla absolutamente general en nuestrosistema. En algunos pocos casos, el ejercicio de la acción penal pública está supeditado en su inicio a que la víctima del delito al menos denuncie el mismo a los tribunales, a los fiscales delMinisterio Público o a la policía; éstos son los llamados delitos de acción pública previa instancia particular, y son, entre otros, los de lesiones menos graves, violación de domicilio, etc. Por último, laacción penal privada puede ser ejercida exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entreellos los de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel.
art 14 al 17
La acción civil: puede dirigirse en el proceso penal contra los partícipes del delito, o susherederos, y en su caso, contra el civilmente responsable. (Art. 14). Ellos son el autor, autor mediato, cómplice necesario, cómplice no necesario, instigadores.Contra los que hubiesen participado delos efectos del delito lucrativo, no puede dirigirse la acción civil en el proceso penal, porque a pesar de ser beneficiarios por el delito y pueden ser sus encubridores, su conducta es penalmente...
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