Retenci N De Industria Y Comercio
ARTÍCULO76. Obligaciones a cargo del Régimen Simplificado de ICA A las personas pertenecientes al Régimen Simplificado se les aplicaran las siguientes reglas: 1. Declararán el impuesto anualmente en ladeclaración simplificada que para el efecto establezca la Administración Municipal. 2. No serán agentes de retención. 3. Llevaran un sistema contable simplificado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82del Presente Estatuto. 4. No serán obligados a facturar. 5. No pagarán anticipo del impuesto. 6. Deberán actualizar anualmente la información del Registro Municipal de Contribuyente, a más tardar el 28de febrero de cada año, con base en los hechos económicos ocurridos el año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. El impuesto a cargo de los contribuyentes del régimen simplificado sedeterminará de conformidad con las reglas generales previstas en este Estatuto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para pertenecer al régimen simplificado es imperante estar inscrito en el Registro Municipal de Contribuyentes.ARTÍCULO 77. Contribuyentes del Régimen Preferencial Pertenecen al régimen preferencial del Impuesto de Industria y Comercio todas las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro...
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