Retencion de iva
El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internosde la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la Repúblicatenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y AcademiasLos Parlamentos Andino y Latinoamericano.
¿Para ser Agente de Retención se requiere autorización del SENIAT o algún trámite ante éste?
La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del05/12/2002. No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.
¿Los entes públicos que no sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deberán llevar el Libro de Compras?
Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y lasretenciones que aplicó. Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio http://www.seniat.gov.ve. El deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal.
¿Cómo se aplican las retenciones en casos de contratos de obra,cancelados mediante presentación de valuaciones?
Cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
¿Qué ocurre si entero una retención aplicada sobre una operación que se anula posteriormente?
Se debe realizar el asiento de ajuste correspondiente y declararlo. Este ajuste se hará por el importe neto, deducida la retenciónenterada. El proveedor hará lo propio y tendrá derecho a descontar de su cuota tributaria la retención efectuada indebidamente. Solo en caso de que la cuota tributaria no sea suficiente, tendrá derecho a solicitar recuperación de la retención excedente.
¿Debo practicar retención del impuesto al valor agregado en las operaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Providencia, perocanceladas a partir del mes de diciembre?
a. Si la operación es realizada con anterioridad al mes de diciembre y cancelada con posterioridad este mes, no se aplica retención.
b. Si la operación es realizada y registrada durante el mes de diciembre, no se aplica retención aún cuando el pago se efectúe con posterioridad.
c. Si la operación es realizada durante el mes de...
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