Retencion
Señores
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Floridablanca
Respetados señores:
La empresa les informa que no se le debe retener suma alguna, por impuesto de industria y comercio niefectuar retención en la fuente de industria y comercio, en municipio diferente al de Bucaramanga, sobre los valores que les sean facturados, por los siguientes motivos:
La empresa, no realizaningún tipo de actividad industrial, comercial o de servicios en inmueble determinado en el municipio de Cali. El desarrollo de su objeto social es llevado a cabo única y exclusivamente en jurisdicción delmunicipio de Bucaramanga, con domicilio social en la , establecimiento de comercio único, sede de todas sus actividades comerciales y administrativas y que es donde se configura el hecho generador ydeterminación de una base gravable, cumpliendo además oportuna y correctamente las obligaciones formales y sustantivas de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio.
La empresa, dadas lasanteriores condiciones no puede calificarse en estricta sujeción a las normas tributarias como sujeto pasivo de industria y comercio en el municipio de Cali.
Si en el municipio de Cali, sepretendiera obligar a la empresa a presentar declaración de industria y comercio, o bien a que se le hiciera o efectuara retención en la fuente de industria y comercio, se estaría violando el principio deterritorialidad consagrado en la ley 14 de 1.983 y ratificado en sentencia del consejo de Estado- sección IV del 22 de enero de 1.999, expediente 9165 y en la sentencia C-121 de la corte constitucionaldel 22 de febrero de 2006.
La ley 14 de 1.983 estableció unos lineamientos para el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios, y se anota como una primera limitación a dicha facultad lade no poder gravar actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales…” pues se violarían los principios constitucionales y tributarios de doble tributación, equidad, progresividad y...
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