Retenciones Salariales
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. MULTIPLICADOR PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributariode la RepúblicaDominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, estaDirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de laRepúblicaDominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscalterminado al 31 de diciembre de 2011, será de 1.0776.
II. A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERSONAS FISICAS EN GENERAL
Enatención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero delaño 2012, serán los siguientes:
ESCALA ANUAL | TASA |
Rentas hasta RD$399,923.00 | Exento |
Rentas desde RD$399,923.01 hastaRD$599,884.00 | 15% del excedente de RD$399,923.01 |
Rentas desdeRD$599,884.01 hastaRD$833,171.00 | RD$29,994.00 más el 20% del excedentede RD$599,884.01 |
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante | RD$76,652.00 más el 25% del excedenteRD$833,171.01 |
El ajuste delos Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación delmultiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el BancoCentral de la RepúblicaDominicana.La tabla de Retención del año 2012, está disponible en todas las oficinas de la DGII y en
nuestra página de Internet www.dgii.gov.do.
III. TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIASCAMBIARIAS
En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del ImpuestoSobre la Renta, se informa que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2011, la tasa de cambio que deberá utilizarse según información suministrada...
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