Retenciones sri
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la resolución No. NAC-DGER2008-O512, publicadaen el Registro Oficial, estableció las nuevas retenciones en la fuente del impuesto a la renta (IR).
De esta forma, estarán sujetos a retención del 1%, los pagos o acreditaciones en cuenta por: losintereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará comoagente de retención.
Así mismo, aquellos pagos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. También aquellos efectuados porconcepto de energía eléctrica.
La resolución del SRI contempla que también estarán sujetos a la retención del 1% los pagos o acreditaciones de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, exceptocombustibles.
A más de aquellas realizadas por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
Además, los que se realicen a compañías deseguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.
Así mismo,aquellos pagos o acreditaciones que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y, losque se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.
Con el 2 por ciento
En cambio, estarán sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:...
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