Retenciones A No Domiciliados
Transferencias de bienes muebles o prestaciones de servicios por personas no domiciliadas
Artículo 161.- El adquirente de los bienes y el prestatario o beneficiariode los servicios, cuando quien transfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país es el obligado al pago del impuesto. Para este efecto deberán efectuar lasretenciones pertinentes y enterarlas mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria. (2)
Retención a sujetos de impuesto no domiciliados
Artículo 158.- Las personasnaturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumasprovenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo elveinte por ciento (20%) de dichas sumas. (2) (14)
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO
SECCIÓN TERCERA
RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES Y A LAPRESTACION DE SERVICIOS
Responsabilidad de retención a sujetos no domiciliados
Artículo 104.- La responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaciónde Servicios, cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el país, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en elbeneficiario de los servicios, quien está obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carácter de tal, por ministerio de ley y la retención debe efectuarla cualquiera que sea el monto de losservicios prestados o precio pagado por los bienes adquiridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo.
El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario deberá efectuarse dentro...
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