Retificacion de partidas
Las partidas de nacimiento, de matrimonio o defunción son actas que en su elaboración pueden sufrir errores u omisiones por lo cual deben ser rectificadas.Es importante prestar atención a los detalles ortográficos de nuestras partidas dado que en casos como herencia o sucesión intestada la existencia y persistencia de estos errores u omisionesacarrean dificultades e incluso la imposibilidad de realizar las transferencias. Ejemplo: Juan Rodríguez será considerada persona distinta a Juan Rodrígues.
La rectificación de partidas puede realizarsemediante dos vías: la notarial y la judicial.
El trámite notarial subsana errores u omisiones de ortografía en nombres y apellidos, sexo, fechas, estado civil, u otro similar que fluya de lapropia partida o de otros documentos probatorios.
La vía judicial se tramita como un proceso no contencioso sólo para casos en los que la inscripción o rectificación de una partida de matrimonio o dedefunción y la rectificación de una partida de nacimiento no fue registrada oportunamente o cuando el juez considere atendible el motivo.
Pueden solicitar rectificación de la:
• Partida denacimiento. Si es mayor de edad, la misma persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar y si ésta ha fallecido, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si esmenor de edad, cualquiera de los padres, a falta de ellos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
• Partida de matrimonio, cualquiera de loscónyuges.
• Partida de defunción, cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los requisitos son:
• Minuta (notarial) o demanda (judicial) suscritapor abogado.
• Partida que se pretende rectificar.
• Indicar a detalle el error u omisión que se pretende rectificar.
• Prueba instrumental que acredite el error u omisión.
• Copia del DNI del...
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