retiro de servicios
Según lo determina el numeral 2 del literal c del artículo 3 de la LIGV, se considera servicios, a la entrega a título gratuito que no implique transferencia depropiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.
Para que se presente este supuesto de afectación debenexistir dos condiciones, la primera de ellas es que exista una cesión de bienes a título gratuito y la segunda es que se trate de dos partes contratantes que se encuentren vinculadas económicamente.8.1. La cesión de bienes a título gratuito
La cesión de bienes a título gratuito es una operación que se refleja en un acuerdo entre dos o más partes y que refleja en la figura contractualdenominada contrato de comodato, por el cual una parte cede un bien para que sea utilizado por otra, por un cierto tiempo con la condición de que sea devuelto.
En la legislación peruana apreciamos elarticulo1728 del Código Civil, el cual señala que “por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodato un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin yluego lo devuelva”.
El contrato de comodato se diferencia del contrato de arrendamiento porque el primero implica la cesión de bienes a título gratuito por un cierto tiempo. En cambio, en el contratode arrendamiento existe la misma cesión de bienes por un tiempo determinado, pero la cesión es onerosa.
8.2. Se trate de dos partes contratantes que se encuentren vinculadas económicamente
Paraque se genere la obligación de pago del IGV en el caso de la cesión gratuita de bienes que califiquen como servicios, las partes contratantes deben tener la condición de vinculadas. Para poderdeterminar la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 54 de la LIGV.
El literal b del artículo 54 de la LIGV precisa las reglas que determinan la vinculación económica a...
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