RETIRO FORZOSO
Asunto: Su solicitud de concepto sobre edad de retiro forzoso como funcionario publico, comunicación ER 1412.
En atención a su comunicación dirigida a Presidencia de la República en la que solicita
concepto jurídico sobre el asunto que adelante se relaciona, le informo que esta fue
trasladada a esta oficina por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por
tanto emitiremos concepto con la advertencia de lo previsto en el inciso tercero del articulo
25 del Código Contencioso Administrativo.
OBJETO DE LA CONSULTA “Si hay argumento jurídico para continuar desempeñándose en el cargo de coordinador de
la Institución Educativa Gabriel García Taboada de el Carmen de Bolívar por haber llegado
a la edad de retiro forzoso”: ANALISIS FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución consagra en el artículo 125 inciso 4 que el retiro del servicio de los funcionarios públicos se hará por las causales previstas en la constitución o la ley.
La ley 909 de 2004 dispone que las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicaran con
carácter supletorio a los servidores públicos de las carreras especiales tales como el que
regula el personal docente; establece que el retiro del servicio de quienes estén
desempeñando empleos de carrera se produce por edad de retiro forzoso y que las normas de administración de personal contempladas en esta ley y en los decretos 2400 de 1968 y
3074 de1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se
aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el
articulo 3 de esta ley. (Ley 909 de 2004 artículos 3, 41 literal g, 55)
El decreto 2277 de 1979 establece que el educador tiene derecho a permanecer en el
servicio mientras no haya alcanzado la edad de sesenta y cinco (65) años para su retiro
forzoso; ordena que el retiro ...
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