retroactividad
En general, se consideran reprobables los efectos retroactivos de lasleyes. Sin embargo, la excepción a lo anterior podemos encontrarla en los casos en que las leyes den un trato más benigno a sus destinatarios, en cuyo caso a veces se permiten tales efectosretroactivos.
En línea con lo anterior, en Derecho español, el artículo 9.3 de la Constitución garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechosindividuales".
El principio de irretroactividad inspira nuestro Ordenamiento jurídico, no sólo de forma general, sino en concreto en relación con las normas penales. Se entiende que las normas penales notendrán efecto retroactivo, no obstante lo cual y como excepción, cabe la aplicación de leyes no vigentes en el momento de cometerse el delito, si, aun siendo posteriores, resulten más beneficiosaspara el imputado, puesto que, al promulgar la nueva ley, el legislador está reconociendo tácitamente la injusticia de la norma ya derogada.
El artículo 25 la Constitución española establece que"nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento"....
Regístrate para leer el documento completo.