Reunión Normativa laboral
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo. Lara
Reunión Normativa laboral
Integrante CI:
Ana Gabriela Escalona 20.539.251
Prof. Abg. Mariangel Camacaro
Cátedra: Derecho Colectivo del trabajo
Sección SAIA C.
Una de lascaracterísticas jurídicas importantes de nuestro país, Venezuela, entre sus normativas o legislaciones, podemos mencionar la más reciente modificación a la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores Trabajadoras, en lo referente a la reunión Normativas Laboral en donde se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar lascondiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
SOLICITUD DE CONVOCATORIA.
Artículo 453 LOTTT. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centralessindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoriadeberá contener:
a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno ovarios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas
d) El proyecto de convención colectiva de negociarse en la Reunión Normativa Laboral.
REQUISITOS PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA.
Artículo 454 LOTTT:
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridadsocial, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas enla rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitosexigidos en este artículo.
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales detrabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.
LAPSO PARA LA CONVOCATORIA.
Artículo 455 LOTTT. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de...
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