Reuniones
Las Reuniones no Presenciales son viables, siempre y cuando se den las garantías de que el medio de comunicación empleado para llevar a cabo la reunión permita a todos los socios, accionistas o miembros a intervenir, deliberar y decidir, siempre que se deje una constancia probatoria de esto.
La Reunión no presencial y su fuente legal en la Ley 222 de 1995.¿Qué dice la norma?
Ley 222 de 1995, “…Artículo 19 Reuniones No Presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrirde manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. …”
Sobre la aplicación de esta norma, podríamos traer como instructivo para todos los tipos societarios, la Guía Informativa n. 2, por la entonces Superintendencia de Valores (hoy Superfinanciera), que estableció los siguientes requisitos para que sea viable lasReuniones No presenciales, en aplicación del Artículo 19 de la precitadanorma. Veamos:
• “ Que todos los socios o miembros que componen el respectivo órgano puedan deliberar y decidir. Tales reuniones se encuentran exoneradas de los requisitos de convocatoria y celebración dentro del domicilio social, precisamente porque se parte de la base que en ella participarán todos los asociados.
• “Que la comunicación que se establezca entre ellos sea simultánea osucesiva.
• “Que el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones.
“En los casos mencionados, la Superintendencia de Valores, en ejercicio de sus funciones de control sobre los emisores, puede verificar la realidad e idoneidad del medio quese emplee para surtir la comunicación entre los asociados o miembros de la junta directiva.
¿Qué debe darse entonces para que sea eficaz dichas Reuniones No Presenciales?
Deben existir mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, tal situación no exonera a la sociedad de elaborar, aprobar y firmar las actas correspondientes, así como de efectuar la trascripción en el libro de actasrespectivo.
Artículo 21 Ley 222 de 1995: …Actas. En los casos a que se refieren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadaspor alguno de los asociados o miembros.
Y si alguno de los socios, accionistas o miembros no participa en la comunicación simultánea o sucesiva, ¿qué pasa con las decisiones que se adopten?
Estas decisiones serán ineficaces, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 222 de 1995.
Ojo. No es ineficacia las decisiones tomadas si con los socios o miembrospresentes físicamente o a través de medios tecnológicos (teleconferencia, chat, fax, etc.) se cuenta con la mayoría decisoria exigida por los estatutos o la ley.
Las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deben contar obligatoriamente con la presencia de un delegado de esta entidad.
Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que estánvigiladas por la Superintendencia de Sociedades, son aquellas que al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren un total de Activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a 30.000 s.m.m.l.v. o que sus Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, sean superiores al valor de 30.000 s.m.m.l.v. (Decreto 4350 de 2006)
Estas Sociedades...
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