REVISI N DE OFICIO
El término revisión de oficio se refiere a la eliminación de los actos administrativos por la propia administración, de aquellos de sus propios actos que resultan viciados de ilegalidad. La revisión de oficio es aquella técnica que permite a la administración dejar sin efecto y sin necesidad de declaración judicial un acto administrativo dictado por la propia administraciónque tenga vicios de ilegalidad.
No obstante la conformidad de las partes con la sentencia definitiva pronunciada en algunos juicios, el tribunal superior debe revisarla para comprobar su legalidad. Se trata de juicios en que están interesados la sociedad y el Estado y por tanto, la ley hace un una excepción al principio dispositivo y faculta a los tribunales para controlar la legalidad de lasentencia. Dichos juicios son los de rectificación de las actas de estado civil y los de nulidad de matrimonio por las siguientes causas que señala el Código Civil Federal.
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y aunque las partes noexpresen agravios ni promuevan pruebas, el tribunal debe examinar la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutar ésta.
Como puede observarse, la revisión de oficio es un medio de control jerárquico de la legalidad de las sentencias dictadas en juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio. No es un recurso ni un medio deimpugnación ya que no requiere que sea movida por alguna de las partes, sino que es realizada, de oficio, por el superior jerárquico.
CPCJ Artículo 21.‑ Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio y nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de lasconstancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.
CAPITULO V
De la Revisión de Oficio
CPCJ Artículo 457.‑ Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en lostérminos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia, con intervención del Agente de la Procuraduría Social, y aun cuando se promueva apelación, mientras el tribunalexamina la legalidad del fallo, quedará en suspenso de ejecución.
El juez que pronuncie sentencia en los términos antes indicados, transcurrido el término que tienen las partes para apelar las mismas, remitirá los autos y documentos originales, a la sala que corresponda la revisión de su sentencia.
Cuando no exista promovido recurso de apelación las revisiones se tramitarán y resolverán por lasala sin sustanciación alguna dentro del término improrrogable de 30 días; en caso contrario, ésta la tramitará y resolverá juntamente con la apelación interpuesta.
CCJ Artículo 268.‑ Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos;
III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
IV. El matrimonio subsistente;
V. La falta de consentimiento cuando es necesario del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor, del...
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