Revisi N Se Or Piedra
Resolución N° 240-2015/INDECOPI-PIU
INTERPONGO RECURSO DE REVISION
Señor Presidente de la Comisión de protección al Consumidor del INDECOPI de Piura:
ELECTROTIENDAS DEL PERÚ S.A.C., en los seguidos por Vicente Alonso Piedra Riofrío; a Ud. respetuosamente digo:
Por la presente, presentamos nuestros alegatos del Recurso de revisión contra la Resolución N°240-2015/INDECOPI-PIU emitida por la comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, en su sesión de fecha 30 de abril del 2015.
I. INTERPONGO RECURSO DE REVISION:
Recurro a su despacho con el objeto de interponer recurso de revisión contra la Resolución N° 240-2015/INDECOPI-PIU emitida por la comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de PIURA, la misma que deberá revocar la revisada y declararNULO EL EXTREMO QUE CONFIRMA LA MULTA ASCEDNENTE A 2UIT impuesta a ELECTROTIENDAS DEL PERU S.A.C., en la denuncia incoada por el Sr. Vicente Alonso Piedra Riofrío en contra de mi representada, en atención a los fundamentos que expongo, la misma que declara:
1. Confirma la Resolución Final N° 971-2014/PS0-INDECOPI-PIU
II. DERECHOS VULNERADOS:
Que la comisión de Comisión de protección al Consumidor delINDECOPI de Piura, interpretó erróneamente los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos, recogido por el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la sola constatación de alguna falla en el funcionamiento de un producto no constituye una infracción al deber de idoneidad, pues sólo se configurará tal infracción si ante dicha eventualidad elproveedor limitó, excluyó o denegó la aplicación de los mecanismos de solución reconocidos por ley u ofrecidos explícita o implícitamente por él, máxime si la obligación legal contenida en dicho articulado no está referida a que los proveedores deban garantizar que sus productos o servicios nunca deban presentar fallas o desperfectos -siendo que esta devendría en una obligación de imposiblecumplimiento y de implicancias económicas exorbitantes- sino en solucionar, bajo las reglas de la garantía, las fallas que pudieran presentarse.
Si bien es cierto, la colocación de un bien en el mercado persigue la satisfacción de una necesidad de consumo. Así, el bien debe ser idóneo para los fines previsibles a los que será destinado por el consumidor que lo demanda y que espera atender una necesidad,también se debe tener en cuenta que en tanto no es posible sostener ni exigir que los proveedores vendan bienes que nunca presente fallas de funcionamiento y que, por el contrario, la idoneidad debió ser analizada a la luz de la conducta del proveedor cuando ha tomado conocimiento de un reclamo del consumidor, más aun si existe una garantía sobre el producto.
Es preciso indicar que en el presentecaso se cuestiona que la Comisión haya interpretado el artículo 19º del Código en el sentido de que los proveedores son responsables por la venta de productos defectuosos independientemente que dichos productos cuenten con garantías de reparación, sustitución de dichos productos o devolución de lo pagado ante la eventualidad de algún desperfecto.
En el caso concreto, a penas mi representada tomóconocimiento del problema presentado por el denunciante, tal y como es referido por él mismo en su denuncia de fecha 26 de marzo del 2014, se le dio a conocer al servicio técnico encargado, quienes acudieron al domicilio del denunciante a fin de solucionar el problema presentado, tal y como ha sido reconocido por el señor Piedra, es así que al presentar nuevamente problemas el producto adquirido, mirepresentada le solicitó a la marca a fin de que solucionen el inconveniente presentado, siendo que se delegó a la empresa HR PROSER E.I.R.L. a fin de que verifique el estado de la congeladora y que brinde un informe técnico respectivo y brinde la solución del caso.
Concepto de idoneidad, definida por el artículo 18º del Código8 como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que...
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