Revision de amparo en materia agraria
Quejosa: Maria Elena Gutiérrez Leyva
Autoridad Responsable: Juzgado Primero de
Distrito en Materia Administrativa.
C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa.
Presente.
MARIA ELENA GUTIERREZ LEYVA; de generales conocidas, dentro del Juicio de Amparo citado al rubro, y con el debido respeto que merece su investidura, acudo ainterponer el Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada por ese H. Tribunal, misma que me fue notificada con fecha 23 de Febrero 2009 y de conformidad con lo establecido por los artículos 83 fracc. I, 85 fracc. I, 86 y 88, así como el 227 y 228 de la Ley de Amparo en vigor, y autorizando en los términos del artículo27 de la Ley Amparo en vigor al Lic. Miguel Canales Herrera; para lo cual anexocopia fotostática certificada de la cedula profesional numero 4259751, y solicito de la manera mas atenta se sirva tenerlo como mi representante legal y surta el efecto legal respectivo, e inscribirlo en el libro administrativo respectivo de ese H. Juzgado, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones la casa marcada con el numero 558 de la calle Juan Fermín de casas, delfraccionamiento Urdiñola en la ciudad de Saltillo, Coahuila, Mante Ud. Con el debido respeto comparezco y expongo los siguientes
AGRAVIOS
I.- Su señoría sobreseyó el juicio de garantías en lo que respecta al considerando cuarto de la resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve y del estudio de fondo de la cuestión planteada de improcedencia según lo establece el artículo 73 infine de la ley de amparo en los cuales se estudia la fracción V del citado artículo en el cual se me niega el amparo y protección de la justicia federal dado que el interés jurídico de mi parte no fue proveído durante el juicio, y dado que la presentación de pruebas fue en copia simple.
No. Registro: 192,172
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: XVII.2o. J/15
Página: 884
INTERÉS JURÍDICO, FALTA DE. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
La falta de interés jurídico no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia deljuicio de garantías, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, en tanto que puede acreditarse durante el procedimiento del juicio de amparo y hasta la audiencia constitucional, mediante las pruebas que al efecto se aporten. Estimar lo contrario implicaría dejar al promovente en estado de indefensión dado que a priori se le privaría de la oportunidad de allegar pruebas al juicio quejustificaran dicho requisito de procedibilidad; consecuentemente, ante esta hipótesis debe admitirse la demanda de garantías, porque el motivo aparente que en principio se advirtiera aún no es claro y evidente como para desechar de plano la demanda de amparo, por ser susceptible de desvirtuarse durante el lapso procesal que culmina con la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 379/95. Filemón Rodríguez Rodríguez. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Amparo en revisión (improcedencia) 395/95. Raúl García Gutiérrez y otros. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: DavidFernando Rodríguez Pateén.
Queja 45/97. Condak Pulte, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Queja 38/99. Limousines de México, S.R.L. de C.V. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.
Amparo en revisión (improcedencia)...
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