Revision de los contratos
Son dos los mecanismos de revisión de los contratos: la lesión (art. 954) y la teoría de la imprevisión (art.1198). Estos mecanismos son utilizados en los casos en quehaya una desproporción entre las partes del contrato, y se podrá demandar la nulidad del acto jurídico.
Lesión:
Según el art. 954: “podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia,intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra (aspecto subjetivo –se ve a través del accionar del sujeto), obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. (Aspecto objetivo de la lesión)
Se presume, salvoprueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones… la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda (no tiene que haber ningunatransacción que actualice el monto de la demanda). Solo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. (Normalmente son dos años porcausas penales, pero como la lesión produce un gravamen se dan 5 años)
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones setransformara en acción de reajuste si este fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda”
Hay dos opciones judiciales: presentarse ante al juez y demandar a la otra parte por un reajusteequitativo o demandar la nulidad de la transacción al mismo tiempo que demanda por el hecho (va por todo)
La parte demandada tiene dos opciones: Contestar la demanda o dar, ofrecer, un reajuste equitativo.Si se ofrece un reajuste no se puede discutir los hechos, porque se los está asumiendo, si se ofrece el reajuste, la otra parte necesariamente tiene que aceptarlo para conservar el contrato...
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