REVISION LUIS MANUEL DESIS DE LA HOZ
DE: LICDO. OCTAVIO ENRIQUE RAMOS MORENO
VIA: SECRETARIA
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN, SEGÚN ARTS. 238 AL 240 DEL CODIGO PROCESAL PENAL
IMPUTADO: LUIS MANUEL DESIS DE LA HOZ, POR VIOLAR LOS ARTS. 379, 381 Y 383 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO.
REFERENCIA: RESOLUCIÓN No.005-214 DEFECHA 09/01/2014 DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL SEIBO.
HONORABLE MAGISTRADA
El señor LUIS MANUEL DESIS DE LA HOZ, dominicano, mayor de edad, estudiante, s/c ,residente en la calle Juan Morel Campos, casa No.17, Sector La Manicera, de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, quien tiene como abogado constituido y apoderado como defensor técnicoal LICDO. OCTAVIO ENRIQUE RAMOS MORENO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 025-0044720-0, y con estudio jurídico abierto en el 2do. Nivel Palacio de Justicia de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, sito en el km.1 1/2, carretera Seibo-Hato Mayor, quien por medio del presente acto tiene a bien exponerle lo siguiente:
RELACION DELHECHO
POR CUANTO: A que mediante la resolución No.005-2014 de fecha 09/01/2014, al solicitante se le fue impuesta la medida de coerción consistente en (3) meses de prisión preventiva, por el mismo no presentar arraigo suficiente que haga desaparecer el peligro de fuga.
POR CUANTO: A que este Recurso de Revisión es intentado en función de hechos nuevos, y una línea argumentativa apegada a preceptosconstitucionales, enarbolados en la Constitución de la Republica, los Tratados Internacionales y de manera especial a las garantías especiales que rigen el debido proceso.
RELACION DE DERECHO
POR CUANTO: A que de acuerdo al Art. 14 del CPP- “Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”.
POR CUANTO: A que de acuerdo al Art. 15 del Código Procesal Penal: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicacióndebe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.”
POR CUANTO: A que según el Art. 222 del CPP – “Principio general. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar lapresencia del imputado en el procedimiento.
La resolución judicial que imponga una medida de coerción o la rechace, es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.”
POR CUANTO: A que de acuerdo al Art. 238 del CPPP- “Revisión. Salvo lo dispuesto especialmente para la prisión preventiva, el juez,en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hace cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron.”
POR CUANTO: A que tal como estipula el Art. 240 del CPP- “Revisión a pedido del imputado. El imputado y su defensorpueden provocar la revisión de la prisión preventiva que le haya sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento. La audiencia prevista en el artículo anterior se lleva a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud. Al revisarse la prisión preventiva el juez toma en consideración, especialmente, la subsistencia de los presupuestos que...
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