Revisoria Fiscal
REVISORÍA FISCAL
OBLIGATORIEDAD
DE LA REVISORÍA FISCAL
Por corresponder a un mandato de ley, no se puede especular respecto de los entes que están obligados a tener revisor fiscal. De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, estos son:
1.Las sociedades por acciones
2.Las sucursales de compañías extranjeras3.Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
El artículo 13 de la ley 43 de 1990, a su vez, establece queserá obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente atres mil (3.000) salarios mínimos. A continuación se indican los valores de activos brutos o de ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la obligación de nombrar el revisor fiscal, en las sociedades comerciales, de acuerdo con el salario mínimo vigente para cada uno de los años:
De acuerdo con elanterior cuadro, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año de 2012 si sus activos, incluidas las valorizaciones, a diciembre 31 de 2011, son iguales o superiores a $2.678.000.000, o durante el año de 2011 el monto de sus ingresos brutos son o exceden de $ 1.606.800.000.
Es de significar que el artículo 74 de laley 43 de 1990 aclara que “... cuando se haga referencia a salario mínimo, se entenderá que es el salario mínimo mensual”. Acá es pertinente hacer referencia a la circular D –001 del 22 de febrero de 1991, emitida por la Superintendencia de Sociedades que mantiene vigencia en cuanto al procedimiento de nombramientodel revisor fiscal una vez se cumpla con los preceptos establecidos por la ley. Indica la circular: “Para cumplir con la mencionada exigencia legal (L. 43/90, art. 13, par. 2°), las sociedades comerciales sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia que se encuentren dentro de alguno de los parámetrosseñalados, aprovecharán la reunión ordinaria de la junta de socios que se celebrará dentro de los primeros meses de este año. Considera este despacho que para determinar si una compañía está incursa en esa disposición legal, será necesario tener en cuenta si uno u otro de los requisitos que alude la norma secumplen el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se va a comprobar. Por tal razón, en la reunión ordinaria que debe llevarse a cabo en el corriente año, el máximo órgano social tendrá como referencia el balance correspondiente al ejercicio social cortado el 31 de diciembre de 1990, asícomo el salario mínimo mensual que regía en ese momento.
Ahora bien, determinada la obligatoriedad de tener revisor fiscal, es necesario proceder a su elección, para lo cual bastará la decisión del máximo órgano social adoptado con la mayoría a que se refiere el artículo 204 del Código de Comercio, pues en concepto...
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