revista 19

Páginas: 172 (42803 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2015
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

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CONSUMO

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CONCEPTO No. 0023
Julio 23 de 2001

Consultante:

ANDREA RODRÍGUEZ LOPEZ
Grupo de Fiscalización
Dirección de Ingresos -Secretaría Financiera
Gobernación
Villavicencio, Meta.
Tema:

Devolución de Impuestos al consumo

Subtema:

Procedencia y término para solicitarla.

En oficio radicado en esta dirección bajo el número 39573 del6 de junio del año
en curso, manifiesta usted que un cigarrillo extranjero introducido a su
departamento, fue objeto de destrucción por no ser apto para el consumo humano,
según consta en acta de diciembre de 1998 en la cual participó la administración.
Agrega que la Firma introductora ya no distribuye ningún producto en su
departamento por lo cual consulta si es viable aceptar la solicitudde devolución
elevada, con fundamento en pago de lo no debido.
Antes de entrar en materia es necesario precisar que los conceptos que emite esta
Dirección en ejercicio de su función asesora, son de carácter general y abstracto y
en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, no son de carácter obligatorio o vinculante.
PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN
Enprimer lugar es necesario precisar en qué casos procede la devolución de un
impuesto.
Todos los impuestos tienen establecidos unos elementos estructurales, - hecho
generador, sujetos pasivo y activo, base gravable y tarifas - que lo configuran y
por regla general, para que el impuesto sea exigible, se requiere que se presenten
todos y cada uno de estos elementos.
En el caso de los productosgravados con impuestos al consumo, el hecho

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generador lo constituye el consumo en la jurisdicción de los departamentos,
entendido el consumo consumo en su sentido económico, es decir, adquisición o
compra del producto, o traslación del dominio del bien, independientemente de
que este consumo sea el primero o el último, pues no olvidemos, que igualmente
se grava el autoconsumo.
Paraefectos de facilitar el control del impuesto, la Ley permite la exigibilidad del
Impuesto, es decir, la causación, con anterioridad a la realización del hecho
generador; esto es: en el momento de las entregas, despachos, o retiros del
producto en fábrica para fines de consumo; o, en el caso de los productos
extranjeros, en el momento en que los productos gravados ingresan al país; la leyobliga también a los responsables a declarar y pagar el impuesto causado aún
cuando todavía no se haya realizado el hecho generador, cuya ocurrencia se
presume, presunción que por ser de derecho admite prueba en contrario.
Ahora bien: en los eventos en que el importador declara y paga el impuesto al
consumo ante el Fondo Cuenta por haberse causado conforme a la Ley, y
posteriormente se presentauna situación que obliga a su destrucción por no ser el
producto apto para el consumo humano, esta situación no implica de suyo
inexistencia del hecho generador del impuesto. Veamos.
En caso de que el importador no haya transferido el dominio del producto a un
tercero en el momento en que se lleva a efecto la destrucción del producto,
podemos afirmar que no se ha realizado el hecho generadorpor cuanto no hubo
“consumo” en la jurisdicción departamental. Si por el contrario, en el momento de
la incineración o destrucción del producto no apto para el consumo humano, éste
ya se encontraba en manos de un distribuidor diferente al mismo importador, nos
encontramos en presencia de un producto respecto del cual ya se produjo el
hecho generador del impuesto, pues el “consumo”, -traslación de dominio- se
realizó cuando el producto pasó a ser de propiedad del distribuidor.
Así las cosas, lo primero que debe determinarse para efectos de establecer la
procedencia o improcedencia de la devolución, es quién efectuó la
departamentalización del producto: El importador? El distribuidor? En el primer
caso, será procedente la devolución por no haberse configurado el hecho
generador...
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