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Revista de derecho (Valdivia) LA CONSTITUCION ECONOMICA DE 1980: Algunas reflexiones críticas
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Rev. derecho (Valdivia) v.11 Valdivia dic. 2000Revista de Derecho, Vol. XI, diciembre 2000, pp. 4754
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
LA CONSTITUCION ECONOMICA DE 1980. Algunas reflexiones
críticas
Juan Carlos Ferrada Bórquez *
* Abogado, Doctor en Derecho Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad
Austral de Chile.
Resumen
En este trabajo se realiza un breve análisis acerca de las disposiciones constitucionales en
materia económica en el Texto Fundamental de 1980. En este sentido, a partir del
reconocimiento de éstas y su conceptualización en la doctrina como el “orden público
económico”, se realiza una crítica al enfoque tradicional dado por nuestra doctrina a esta
materia, especialmente en cuanto analiza este punto desde la perspectiva de los derechos delos ciudadanos y las restricciones de los poderes públicos para intervenir en la economía. Esto
constituiría un sesgo ideológico del problema, lo que, si bien es coherente con el enfoque
neoliberal que se le dado a la constitución económica chilena, supondría importantes
restricciones al poder regulatorio del Estado, tan necesario para enfrentar los desafíos de lahttp://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S071809502000000100005&script=sci_arttext
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Revista de derecho (Valdivia) LA CONSTITUCION ECONOMICA DE 1980: Algunas reflexiones críticas
concentración económica, la globalización de los mercados y la privatización de las empresas
prestadoras de los servicios públicos.
1. INTRODUCCIÓN
Una característica de los textos constitucionales promulgados con posterioridad a la segunda
guerra mundial 1 es incorporar una serie de preceptos de carácter económico y social, los que,
complementando las disposiciones institucionales, diseñan el marco global dentro del cual se
conciben las relaciones económicas al interior de esta sociedad. De este modo, las
constituciones estatales, además de contener la tradicional enunciación de las normas yprincipios básicos conformadores del régimen político, incorporan principios y reglas jurídicas
que establecen el marco general en el que debe desarrollarse las actividades económicas,
especialmente las relativas al ejercicio de actividades empresariales por parte de los sujetos
privados y los poderes jurídicos de los órganos del Estado para regular su ejercicio2.
En este sentido MartinRetortillo3 señala que existen básicamente dos modelos de
Constituciones. Por un lado, aquellas que son neutras en esta materia, es decir, no
determinan ni siquiera las líneas fundamentales de ordenación de la realidad económica; por
otro, aquellas que contienen una “constitución económica”. Las primeras corresponden al
modelo clásico de Constitución decimonónica hoy abandonado por los modernos
constituyentes; las segundas son la norma general actualmente. Entre estas últimas se
distingue, a su vez, entre las que contienen sólo los principios que se deben observar en el
momento de proceder a la ordenación de la realidad económica; y otras, en las que se
produce una opción por un sistema económico concreto, avanzando algunas incluso en la
definición de un modelo económico concreto al interior del sistema elegido. La diferencia es
de grado, pero el elemento que servirá para distinguirlas es si ésta contiene o no referencias
determinadas a las bases de la ordenación económica4.
En este marco, este trabajo pretende revisar las ...
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