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A partir del 1° de junio, entró en vigencia la Ley de Inocuidad Alimentaria, sancionada el 28 de febrero pasado por la Asamblea Nacional de la República PopularChina.
Conforme la información recibida, aún se desconoce si se establecerá un período de transición para las diferentes obligaciones previstas en la referida Ley, ya que no se han publicado lasnormas de implementación correspondientes. Al respecto, la Embajda Argentina informó que Estados Unidos, Australia, Canadá y la Unión Europea han remitido en los últimos días observaciosnes a la Partechina solicitando que se prevean períodos de transición para que sus operadores comerciales puedan cumplir con las nuevas obligaciones.
A este respecto, la Embajada Argentina, señaló asimismo quehasta el día de la fecha ni la Ley ni los proyectos de normas reglamentarias fueron notificados a la Organización Mundial del Comercio (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), a pesar decontener varias disposiciones que podrían tener un impacto considerable en el comercio internacional.
La Ley establece un marco jurídico integral en materia de inocuidad de alimentos, regulando todos losaspectos de la producción, procesamiento, distribución (inclusive los servicios de catering), importación y exportación.
Entre las novedades que aporta esta nueva Ley, se destacan las siguientes:Desde el punto de vista institucional, se crea una nueva superestructura, "la Comisión Nacional de Inocuidad Alimentaria", para supervisar la labor de los distintos organismos cometentes en lamateria. El Ministerio de Salud coordinará dicha comisión. Además, tendrá la responsabilidad primaria en materia de evaluación de riesgos vinculados a la inocuidad de los alimentos. Participarán de esaComisión, con competencias específicas en distintos aspectos, el Ministerio de Agricultura, el AQSIQ, la Administración de Industria y Comercio, y la Administración de Alimentos y Drogas.
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