revocacion de mandato
Hecha una interpretación armónica del contenido de los artículos 2596, 2598, 2599 y 2604 del Código Civil para el DistritoFederal, se advierte que el tribunal de segundo grado concluyó correctamente al señalar que, si bien el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, sin embargo, para que produzcaefectos la revocación, siempre debe notificarse en forma fehaciente al mandatario, porque de lo contrario, el apoderado ignorante de la revocación, podría seguir ejecutando el mandato. En efecto, espertinente tener en cuenta que el mandato supone necesariamente la confianza del mandante en el mandatario y el interés de aquél en que éste gestione su negocio; pero ambas situaciones pueden terminarse,originando que el mandato se torne en perjudicial; caso en el cual la ley faculta al mandante para que dé fin a su mandato, cuando y como le parezca, creando así una excepción a la regla general quedispone que los contratos se disuelven por el mutuo consentimiento de las partes que en ellos intervienen; sin embargo, tal potestad de revocar necesariamente debe ser notificada en forma fehaciente almandatario en todos los casos, pues de lo contrario el mandante se encontraría impedido para exigir la devolución de los instrumentos o escritos en que conste el mandato, y todos los documentosrelativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, exigencia ésta que establece la ley a efecto de que el citado mandante no incurra en responsabilidad de los daños que puedan resultar poresa causa a terceros de buena fe, además de que debe considerarse que la devolución del documento en que conste el mandato, resulta como una consecuencia del acto de revocación, porque a partir de esemomento ya no le es necesario al mandatario para demostrar sus facultades y, en cambio, puede transformarse, de conservar el documento en su poder, en un objeto de abuso que perjudique a su mandante...
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