Revocatoria De Los Actos Administrativos
1.1. ANTECEDENTES DE LA REVOCATORIA DE ACTOS PARTICULARES ANTES DEL C.C.A.
1.2 REVOCATORIA A NIVEL DISCIPLINARIO
1.3. REVOCATORIA A NIVEL CONTRACTUAL
1.4 REVOCATORIA A NIVEL PENSIONAL
1.5. REVOCATORIA A NIVEL ADMINISTRATIVO.
REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO
El actoadministrativo es la forma por excelencia de manifestación de la voluntad por parte de la Administración, tendiente a producir efectos jurídicos a los asociados, doctrinalmente se diferencia el acto administrativo de carácter general y abstracto, del acto administrativo de carácter particular y concreto, criterio que fue planteado por el Profesor León Duguit, y que se encuentra recogido en la sentenciaC-069 de 1995, así:
"La clasificación de los actos administrativos en aquellos de carácter general, impersonal o abstracto, y los de carácter particular, personal y concreto, fue planteada por el Profesor León Duguit1, de acuerdo con la transcripción consignada por el profesor Libardo Rodríguez en su obra "Derecho Administrativo General y Colombiano", en los siguientes términos:
"B) Punto devista material. Este criterio fue planteado y dotado de una aplicación importante en derecho público por León Duguit y por sus discípulos de la escuela de Burdeos.
Según este punto de vista los actos y las funciones se califican según su naturaleza interna, es decir, según el contenido mismo del acto en cuanto se refiere a su carácter general o individual. Para llegar a esa calificación esta teoríadistingue varias clases de situaciones jurídicas y de actos jurídicos.
En este orden de ideas se parte de la base de que existen dos clases de situaciones jurídicas:
Por una parte, las situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o estatutarias, que son aquellas cuyo contenido es igual para todos los individuos que sean o llegaren a ser titulares de ella. Por ejemplo, la situación delos empleados públicos, la de los comerciantes, etc.
Por otra parte, las situaciones jurídicas individuales o subjetivas, que son aquellas cuyo contenido es fijado de manera individual, para personas determinadas, y pueden variar de un titular a otro".
Sin embargo nuestra legislación ha establecido que los actos administrativos tanto de carácter general como particular, pueden ser excluidos dela vida jurídica a través de la figura de la Revocatoria Directa, ya sea como un mecanismo oficioso de la administración o por solicitud del administrado, figura que se encuentra definida como un medio o una prerrogativa de control por parte de administración sobre sus propios actos, cuando éstos resulten contrarios al ordenamiento jurídico, por razones de conveniencia o cuando con ellos se causeun agravio injustificado a una persona.
Las causales se encuentran consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y tratándose de actos administrativos de carácter particular y concreto, no le es dable a la administración, proceder a su revocatoria directa sin mediar previamente el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho que fue reconocido a través de eseacto administrativo (articulo 73 del mismos estatuto). Lo anterior con el fin de preservar la seguridad jurídica, el principio de legalidad e inmutabilidad de los derechos subjetivos, por tanto la administración no puede entrar a disponer de los mismos, por tanto, solo es posible su revocatoria previa autorización de su titular y de no ser ello posible, la Administración, deberá acudir ante laJurisdicción Contenciosa Administrativa, para demandar su propio acto en Acción de Lesividad, con fundamento en las causales anteriormente mencionadas. Este principio de irrevocabilidad del acto administrativo creador de situaciones jurídicas concretas, protege fundamentalmente los derechos adquiridos por el administrado con justo titulo.
En la sentencia del 25 de septiembre de 1961, de la Sección...
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