Revocescrt
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Publicado: 20 de octubre de 2015
JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALES y MARÍA EUGENIA DEL PERPETUO SOCORRO ÁLVAREZ VALES, de generales conocidas en los autos del expediente número 621/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por los suscritos, el primero por mi propio y personal derecho y la segunda como albacea de la sucesión del señor ARMANDOJOSÉ ÁLVAREZ VALES, en contra de JOSÉ ELÍAS ALAM HARB y otros, ante Usted con el debido respeto comparecemos en el CUADERNO DE VARIAS PRUEBAS OFRECIDO POR LOS SUSCRITOS ACTORES, marcado con el número VII por ese Honorable Juzgado, a exponer:
Que vengo por medio del presente memorial a interponer EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE LA PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL QUINCE, MISMO QUE FUE PUBLICADO MEDIANTE LISTA EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
Mismo que causa los siguientes agravios, violación a lo, preceptuado en los artículos 14 y 16 constitucionales, por falta de aplicación del Artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles, en indebida aplicación de los artículos333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 218.- Los documentos públicos que se hayan admitido sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos de que procedieren.
Su señoría en forma indebida le datramitación al incidente de falsedad ya que al tratarse de un documento público, la forma de proceder era el cotejo de documentos y no abrir el incidente del procedimiento, ya que el numeral 218, es una excepción al 333 deviniendo, por tanto estén ultimo en inaplicable puesto que el numeral 218 dispone, como se procede en caso de la objeción de un documento público, porlo cual se excluye la tramitación que disponen los numerales 333 y 334 en cita.
Su señoría del acuerdo impugnado se tiene que dejo de observar que si en el numeral 135 de la Ley del Notariado de Yucatán, anterior a la vigente, en su fracción IV se establece que el Notario puede expedir cotejo de documentos, y en base a estos expedir una certificación, se tiene que ladocumental exhibida por la actora consistente en la copia certificada de la Escritura Pública número trescientos cuarenta y tres, otorgada con fecha veinticinco de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Abogado Manuel Calero Rosado, Notario Público del Estado titular de la Notaria Pública Número Veinticuatro, en ejercicio con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán,relativa al otorgamiento de la escritura de división del Tablaje Catastral tres mil cuatrocientos ochenta y uno, de la localidad y municipio de Progreso, Yucatán, formando los predios: tablaje catastral tres mil cuatrocientos ochenta y uno, de la localidad y municipio de Progreso, Yucatán, y cinco mil ciento cincuenta y uno, de la localidad y municipio de Progreso, Yucatán, y de la compraventa dedichos predios resultantes realizada por el señor Mario Humberto Achach del Río, con su carácter de apoderado para actos de dominio de su hija Alejandra Achach Ceballos a favor de los señores JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALES Y ARMANDO JOSÉ ÁLVAREZ VALES; constituye una documental publica con arreglo a la ley, de donde se tiene que en todo caso tratándose de un documento público, en todo caso loprocedente es que se proceda a su cotejo de conformidad con el artículo 218 del citado ordenamiento, con el que obra en el protocolo del notario autorizante Abogado Manuel Calero Rosado, Notario Público del Estado titular de la Notaria Pública Número Veinticuatro, en ejercicio con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, y no como pretende seguir el tramite su señoría, de que se...
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