rey supermo
LEY 25 DE 1992
(Diciembre 17)
DIARIO OFICIAL. No. 40.693 Diciembre 18 de 1992, Pág. 1
Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12, y 13 del articulo 42 de la Constitución Política de Colombia"
El Congreso de Colombia
D E C R E T A :
Artículo l. El Artículo 115 del Código Civil se adicionará con los siguientes incisos;
" Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonioscelebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado Colombiano.
" Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registrode entidades religiosas del ministerio de gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.
"En tales instrumentos se garantizara el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".
Artículo 2. El artículo 68 del Decreto-Ley 1260 de 1970 se adicionaracon los siguientes incisos :
" Las actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración.
" Al acta de inscripción deberá anexarse certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que oficio el matrimonio ".
Artículo 3. El artículo 146 del Código Civil quedaraasí :
" El estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante sentencia u otra providencia, de acuerdo con sus cánones y reglas, las controversias relativas a la nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religión
Artículo 4. El artículo 147 del Código Civil quedará así :
" Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridadesde la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberán comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretara su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenara la inscripción en el Registro Civil.
" La nulidad del vínculo del matrimonio religioso surtirá efectos civiles a partir de la firmeza de la providencia del juez competente que ordenesu ejecución ".
Artículo 5. El artículo 152 del código civil quedará así :
" El matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
" Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
" En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán loscánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso".
Artículo 6. El artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1.976, quedara así :
" Son causales de divorcio :
1) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno delos cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3) Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4) La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5) El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga enpeligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7) Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años ".
9) El consentimiento de ambos cónyuges...
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