RG 3450
Biblioteca AFIP
Resolución General AFIP Nº 3450/2013
15 de Marzo de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Marzo de 2013
Fe de Erratas: 23 de Abril de 2013
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 13
Entrada en vigencia establecida por el articulo 12Fecha de Entrada en Vigencia: 18/03/2013
Nota de Redacción: Códigos del artículo 7°, según fe de erratas publicada el 23/04/2013, Página 11, sin perjuicio que se refiera al ejemplar N° 32.621.
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Textos Relacionados:
Resolución General Nº 3609/2014 Articulo Nº 1
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Artículo 1
Modificado por:Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Inciso d) incorporado)
Artículo 2
Modificado por:
Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Inciso d) incorporado)
Artículo 3
Modificado por:
Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 4
Modificado por:
Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Inciso d) incorporado. Segundo párrafo i...)
Artículo 5
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Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 7
Modificado por:
Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Inciso b) sustituido. Incorpora códigos ...)
Anexo I
Modificado por:
Resolución General Nº 3550/2013 Articulo Nº 1 (Puntos 1.5 y 1.6 incorporados)
TEMAIMPUESTO A LAS GANANCIASIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESTARJETA DE CREDITOTARJETA DE DEBITOTURISMO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA 10036372013 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de serviciosefectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la Resolución General N° 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las
compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra
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modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía "Internet".
Que este Organismo en el ejercicio de sus competencias específicas, y mediante el monitoreo permanente de información anticipada y estratégica en materia
fiscal y cambiaria, ha observado comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de monedaextranjera, principalmente con los códigos vinculados al "turismo".
Que en este sentido, a partir de las tareas de investigación y fiscalización de esta Administración Federal, se detectaron serias irregularidades y conductas
defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes.Que en el desarrollo de esas acciones de fiscalización impositiva se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que
funcionaban como verdaderos "fugaductos" de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al
régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.Que esta maniobra quedó cabalmente constatada por parte de esta Administración Federal desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a
concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por "turismo", situación que llevó a inhabilitar
preventivamente, para el operador "ALHEC GROUP", el sistema de validación fiscal para estos conceptos (causa N° 1.674/2013, Juzgado Nacional en lo...
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