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Páginas: 62 (15391 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2010
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEY Nº 28237

Promulgado 28-05-2004
Publicado 31-05-2004
Vigencia De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria, entrará en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su publicación. (30-11-2004)

CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 095-2004-P-TC (Reglamento Normativo del T.C.)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PORCUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

INDICE

TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO
TÍTULO II PROCESO DE HABEAS CORPUS
CAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
TÍTULO III PROCESO DE AMPAROCAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
TÍTULO IV PROCESO DE HÁBEAS DATA
TÍTULO V PROCESO DE CUMPLIMIENTO
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD
TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
TÍTULO VIII PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
TÍTULO IX PROCESO COMPETENCIAL
TÍTULO X JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
TÍTULO XIDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances
El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia,previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.
Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de direcciónjudicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de losfines de los procesos constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.
La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por elpresente Código.
Artículo IV.- Órganos Competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.
Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por losprocesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional
Cuando existaincompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción...
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