RGCNV_617

Páginas: 7 (1742 palabras) Publicado: 2 de enero de 2016
Nota MBA Systems: La presente resolución no ha sido publicada en el Boletín Oficial
RESOLUCIÓN GENERAL N° 617
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN – INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
ARGENTINOS (CEDEAR).
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2.013.
VISTO el Expediente Nº 601/2013 caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Inversiones
del Patrimonio neto en CEDEARS”, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de laLey N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de las
sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión;
asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas
complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que alrespecto y conforme surge del artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831, este
Organismo posee facultades para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la
autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para
complementar las que surgen de las diferentes leyes ydecretos aplicables a estos.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, dispone que como mínimo un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio de un fondo común de inversión deberá
invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina.
Que, por su parte, el actual artículo 18 del Capítulo VII de las NORMAS -aplicable por la
Resolución General Nº 615- fija que “Alos efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 los
CEDEAR serán considerados valores negociables emitidos en el país…”.
Que los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) son representativos del depósito de
valores negociables correspondientes a emisoras cuya autorización de oferta pública fue
otorgada fuera de la República (cfr. art. 8º y cc. del Capítulo VII cit.).
Que, sobre el particular,se entiende oportuno limitar el porcentaje máximo de inversión en
ese tipo de activo, con el fin de procurar una adecuada canalización del ahorro nacional hacia el
desarrollo productivo.
Que, asimismo, se valora de trascendencia la adopción de medidas activas encaminadas al
financiamiento y fortalecimiento de la economía local, fomentando el empleo y la inclusión social.
Que, en ese entendimiento,para el cómputo referido por el mencionado artículo 6º de la Ley
Nº 24.083, en el caso de inversiones realizadas en CEDEAR, deberá considerarse el país donde
se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los mismos.
Que, así las cosas, deviene necesario modificar la redacción del artículo 18 del Capítulo VII
de la NORMAS -aplicable por la Resolución General Nº 615-.
Que, comoconsecuencia de ello, deberá, asimismo, modificarse la Sección 6.12 del Capítulo
2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo del artículo 44 de las NORMAS

(cfr. mod. intr. Resolución General Nº 460/04).
Que, en el mismo sentido, corresponde actualizar el criterio de valuación utilizado por las
sociedades gerentes para valuar sus inversiones en CEDEAR en el caso de que los mismosno
cuenten con negociación en el mercado doméstico.
Que, sobre el particular y tocante con ello, debemos recordar el dictado de la Resolución
General Nº 608 mediante la cual se dispuso que la valuación de la moneda extranjera en cartera
de un fondo común de inversión debe realizarse -sin excepción alguna- de acuerdo al tipo de
cambio comprador o vendedor, según corresponda, del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA
aplicable a las transferencias financieras.
Que, continuando con el camino trazado por la Resolución General citada, deben adoptarse
disposiciones que permitan arribar a mecanismos uniformes y ajustados a la coyuntura actual
para la valuación de los activos en cartera de un fondo común de inversión.
Que, de este modo, y solamente en el caso de no contar con el precio de cierre del...
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