Rgto espectaculos taurinos
La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que seencuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.
Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen enlos espectáculos taurinos o los presencian.
El Reglamento de Espectáculos Taurinos, hasta ahora vigente, fue aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero. Vista la experiencia habida desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación del algunos de sus preceptos, cuya aplicación no ha conseguido los objetivos inicialmente previstos, principalmente en orden a la erradicación defraudes en la integridad de las astas de las reses de lidia de conformidad con la moción aprobada por el Senado en fecha 16 de noviembre de 1994.
Cualquier disposición general que pretenda regular los espectáculos taurinos se enfrenta con una doble dificultad. En primer término, con la gran complejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculos que existen en el denominado mundo delos toros. Por otra parte, con la circunstancia de que la esencia misma del espectáculo, la lidia del toro bravo, no puede ser objeto de una regulación pormenorizada de todas sus secuencias, al estar sujeta a otro tipo de normas, tanto o más esenciales que los preceptos administrativos, motivadas por criterios artísticos o aficiones subordinadas a la figura del toro.
El Reglamento omite laregulación de ciertas cuestiones que, aun cuando afectan a los espectáculos taurinos, no forman específicamente parte de su organización y desarrollo.
Tal sucede con lo relativo a la construcción y a la seguridad de los edificios e instalaciones donde se celebran los espectáculos taurinos, limitándose el Reglamento a clasificar los variados recintos y a señalar las condiciones mínimas imprescindibles parael desarrollo normal del espectáculo, sometiéndose por lo demás a las normas de construcción o reforma de un recinto de amplia concurrencia y a las de idoneidad y seguridad que técnicamente se consideren apropiadas a su destino.
Mención particular exigen las instalaciones de enfermerías y servicios médicos, por los riesgos que los espectáculos taurinos entrañan para quienes intervienen en ellos,como se advierte en el texto de la Ley 10/1991. El Reglamento se abstiene de realizar una regulación minuciosa de la materia, dada la rápida evolución que la atención sanitaria viene experimentando, por lo que se remite a la normativa específica sobre la prestación de estos servicios y las prevenciones que se deben observar para la organización y celebración de espectáculos taurinos, no sin antesexigir la concurrencia de suficientes medios personales y materiales para arrostrar el riesgo de accidentes de los profesionales taurinos.
Destaca en el texto reglamentario la consideración que en el plano administrativo se otorga a los distintos profesionales que intervienen en la fiesta de los toros, creando los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas dedicadas a la cría deGanaderías de Reses de Lidia.
Los distintos espectáculos taurinos vienen definidos en el Reglamento, determinándose los requisitos necesarios para su celebración y diferenciando, según lo dispuesto en laLey 10/1991, entre aquellos que para su celebración precisan de una autorización administrativa y los que pueden celebrarse con una previa comunicación.
Los derechos y obligaciones de los espectadores,...
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