RICARDO MARTINEZ VS ALKA JOC
VS
GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V. Y/O
EXPEDIENTE NÚMERO: 00401/6/2010
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
RODRIGO ALEJANDRO ORTEGA VALDEZ, en mi carácter de apoderado legal de la sociedad GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V., y del demandado físico TOMAS INOCENTESANCHEZ DORANTES, nombre completo y correcto de dicho demandado, personalidad acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE ABASOLO NÚMERO 710, COLONIA CENTRO, MATAMOROS, TAMAULIPAS, ante esta H. Junta, respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo a dar contestación a la demanda laboral promovida por el hoy actor RICARDOMARTINEZ CHAVEZ, en contra de mis representados, en los términos legales siguientes:
DEFENSAS Y EXCEPCIONES:
I.- La de total falta de acción y derecho del hoy actor, para reclamar del demandado físico TOMAS INOCENTE SANCHEZ DORANTES, el pago y cumplimiento de todas y cada una de las acciones, prestaciones y hechos que consigna en su escrito inicial de queja, toda vez que entre el citado demandado yel hoy actor, no existió ni nunca ha existido relación contractual de servicios ni prestación de servicios de ninguna índole, tal y como lo confiesa el hoy actor en su demanda reconoce haber laborado para quien fue su único patrón GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V., y dicho demandado físico ser su jefe inmediato, por lo que se corrobora con la propia demanda del actor la inexistencia de vínculolaboral o elemento de subordinación entre el hoy actor y el citado demandado. Y dicho demandado físico se remite a las defensas y excepciones y controversia que enuncie GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V. único patrón que fue del hoy actor.
II.- La de total falta de acción y derecho del hoy actor, para demandar de quien fue su único patrón GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V., el pago y cumplimiento detodas y cada una de las acciones y prestaciones que consigna en el capítulo de prestaciones de su demanda, por las razones legales siguientes:
a).- Porque el hoy actor jamás fue despedido de su trabajo, ni justificada ni injustificadamente, ni el día y hora que falsamente autonarra en el hecho 4 de su demanda, ni en ninguna otra fecha; ni por la persona que menciona, ni por cualquier otra; nien la forma y términos que autonarra, ni en cualesquiera otros; y la única verdad es la siguiente:
El actor, fue quien extinguió el vínculo laboral que le unía con quien fue su único patrón GRUPO TEXTIL ALKA, S.A. DE C.V., al renunciar al trabajo de manera voluntaria por escrito que hizo entrega a su jefe inmediato con fecha siete de julio del año dos mil diez, la cual le fue aceptada, al pasode hacer la entrega personal y por escrito, de las llaves de acceso al centro de trabajo, puertas, cajones, de documentos y exponer por formato denominado “Entrevista de salida”, no dejar asuntos pendientes, y de recibir en esa fecha el pago de recibo finiquito a que tenía derecho, como se expondrá al controvertir el hecho respectivo. Documentos en los cuales obra nombre, firma y huelladactilar puesta por mano y dedo del propio actor. Siendo aplicable al presente asunto la fracción I del artículo 53 de la ley laboral.
En razón de lo anterior, se procedió a su baja como empleado y se presento la baja ante el IMSS, no volviendo a tener noticias de él, sino hasta que fue notificada su improcedente demanda que por esta vía se contesta.
Resultando totalmente improcedente el ejercicio dela acción de reinstalación en la forma y términos que lo pretende, al no existir motivo ni fundamento legal para ello, de ahí que toda acción principal o accesoria por reconocimiento de antigüedad, salarios vencidos, incrementos de salario, modificación de salario y cualquier reinscripción ante el IMSS, sea improcedente. El actor no se encuentra dentro de alguno de los supuestos que establece...
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