riesgo comercial
imprimir
enviar
Respuesta breve
Respuesta detallada
En toda operación internacional, ya sea de compra-venta de mercancías, prestación de servicios, inversión ocualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriaciónde los capitales invertidos.
El impago por parte del deudor puede ser:
De hecho: impago del deudor por morosidad prolongada.
De derecho: quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra forma judicialde intervención.
Los riesgos comerciales que están regulados a través del decreto 3138/1971 son aquellos que se producen como consecuencia de:
Resolución de contrato.
Crédito de vendedor.
Créditoa comprador.
Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.
Garantías complementarias a entidades financieras.
En la práctica habitual estos riesgos son cubiertos por las compañíasaseguradoras de crédito y caución, entre ellas la más habitual es el CESCE.
Por otra parte, puede existir también riesgo político. Los riesgos políticos están delimitados legalmente por el artículo 4 deldecreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda. Se consideran riesgos políticos los:
Se consideran riesgo políticos los siguientes:
Riesgosespeciales:
la guerra civil o internacional, revoluciones o revueltas.
acontecimientos de carácter catastrófico: terremotos, maremotos, inundaciones, incendios.
acontecimientos políticos, crisiseconómicas, o de la balanza de pagos ocurridos fuera de España.
las medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero.
Riesgo de entidades públicas: riesgo de incumplimiento de contrato o decrédito por parte de deudores que sean Entidades públicas extranjeras.
Riesgo de recuperación de las mercancías: por razones políticas latentes las autoridades políticas españolas pueden decidir...
Regístrate para leer el documento completo.