Riesgo Sistémico
Hay, por lo menos, dos grandesdefiniciones del concepto. La primera define al riesgo sistémico como un choque macroeconómico de gran magnitud que produce efectos adversos para la mayor parte del sistema económico en lugar de afectarsolo una parte o algunas de sus instituciones, “evento que según opinión de Frederic Mishkin interrumpe la información en los mercados financieros, imposibilitando que estos canalicen efectivamentefondos a aquellas partes con las más productivas oportunidades de inversión”. La segunda entiende por riesgo sistémico aquella reacción en cadena que conduce a que el riesgo de una entidad financierade incumplir con sus obligaciones cause que otras entidades incumplan con las suyas cual si fuesen piezas de dominó interconectadas.
Lo controversial que resulta el concepto obliga necesariamente aque, si se opta por legislar en la materia que no es lo más recomendable, porque la legislación misma se convierte en un factor de riesgo sistémico, como venimos diciendo desde que estaba en estudio lavigente “Ley que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo Sistémico” (LPEPRS), el legislador defina cuidadosamente el mismo. Ese no es el caso de la LPEPRS la cual se limita a afirmarque el objetivo de la misma es “proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistémico, capaz de afectar negativamente al sistema de pagos y a la provisión de servicios financieros básicos en suconjunto”.
El anteproyecto de modificación de la Ley Monetaria y Financiera trata de subsanar la vaguedad patente en la LPEPRS e incorpora como causas de activación del régimen excepcional de salvamento...
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