RIESGO Y SEGURO
Esta clausula aplica cuando se presenta una colisión o accidente entre dos buques de un mismo armador. En estos casos, el ejercicio de una acción por responsabilidad resulta imposible y por lo tanto, tampoco cabe una reclamación en virtud de la clausula de abordaje. De este modo aunque si es factible la indemnización respecto de los dañossufridos, por ambos buques cuando la póliza garantice las averías particulares, no cabe, sin embargo, incluir las partidas correspondientes a demoras y pérdidas de arriendo. De igual modo cabe, en principio, en los remolques, salvamentos o auxilios a un buque hermano, reclamar las demoras o los salarios de la tripulación.
C) Cláusula sobre remolques y asistencias, (Tow and assist clause), Esta cláusulapermite al buque asegurado navegar sin Práctico a bordo, realizar viajes de pruebas, asistir a otros buques que se hallen en peligro, o incluso remolcarlos y ser, a su vez, remolcado, cuando resulte necesario para cargar y descargar, al tiempo que prohíbe, tajantemente el uso o utilización anormal del buque a efectos de operaciones de remolque o salvamento, pactadas de antemano y concertadas sinautorización expresa de los aseguradores, y que el buque sea remolcado cuando no resulte usual o no tenga necesidad de asistencia.
Los contratos de remolque pueden ser de diferentes formas:
a) Servicios de puerto, Cuando sólo se pretende facilitar al buque las maniobras de atraque y fondeo. En estos casos los servicios están sometidos a las tarifas y
condiciones de cada puerto; se dirigen desdeel remolcador o desde el remolcado;
se realizan con Práctico a bordo o sin él, indistintamente; Si se realizan con
Práctico, el remolque se concierta entre el remolcador y la Corporación de
Prácticos y, a su vez, el de Practicaje entre ésta y la empresa naviera.
b) Transporte, Cuando se dan los elementos de acarreo a distancia, recepción,
custodia y entrega de modo similar a como éstos sepresentan en los contratos de
fletamento o de transporte. En estos casos debemos de tener en cuenta los pactos
y condiciones estipulados y las normas de aplicación al respecto en cada O.J. En
España, lo regulan los preceptos20 del Código de Comercio23, que regulan los
contratos en general y los contratos de fletamento en particular convirtiéndose en
las referencias legales precisas sobre esta materia.c) Auxilios o Asistencias, es cuando pretendemos sacar un buque de una situación
peligrosa, mediante una tracción del buque remolcado por el remolcador. Desde
el momento en que un buque se encuentra en peligro la jurisprudencia inglesa
considera salvamento todos los servicios que se le prestan, aún y cuando no se
trate de peligro inminente y absoluto, y desde un punto de vista práctico
Garibi104,de acuerdo con el Convenio de Bruselas21, considera salvamento todo
auxilio a un buque con resultado útil reflejando así un criterio que parece mas
certero que el de otros autores como Ripert, por ejemplo105. En el artículo
mencionado también se señala, que “todo acto de auxilio o salvamento que haya
producido un resultado útil, dará lugar a una remuneración equitativa” y, en el
O.J. español22,se sigue el mismo requisito del pago de una remuneración
equitativa cuando se preste auxilio o se salve un buque. Las circunstancias de
peligro en que se contratan los salvamentos dan lugar, en la práctica, a que los
salvadores impongan a los capitanes, armadores o aseguradores del buque e
intereses salvados, fórmulas leoninas, por lo que los Convenios23 y las leyes
nacionales se han vistoobligados a prever una serie de medidas cautelares para
defender a los armadores y cargadores sin perjuicio ni menoscabo de los
interesados en las empresas de remolques, salvamentos y auxilios. La actuación
de los árbitros, nombrados por el Comité del Lloyd’s; la del Tribunal Marítimo
Central, en España y la de las diferentes soluciones arbitrales, judiciales o de
amigables componedores, que previenen...
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