Riesgod Biologicos
(Decreto 1295 de 1994 - Ley 1562 de 11 de jul. 2012)
FREYMAR JAIR MARMOLEJO MORENO
ELIS YOANNA ORTIZ LÓPEZ
ADMINISTRACIÓN EN SALUD
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
APARTADO (ANT)
Cuadro comparativo |
Decreto 1295 de 1994 | Ley 1562 de 11 de jul. 2012 |
Termino: ProfesionalGeneral de Riesgos Profesionales | Termino : LaboralSistema General de RiesgosLaborales |
Salud ocupacional | Seguridad y salud en el trabajo |
Ley de la República incluye varias modificaciones al artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, relativo a los obligados y voluntarios a pertenecer al sistema general de riesgos profesionales (laborales) |
Obligados |
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o comoservidores públicos | Art 1 Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; (la obligación de afiliarse al mismo por parte de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales oadministrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación) |
Nota 1: Los numerales 2 y 3 del art 13 del antiguo decreto 1295 de 1994 y los numerales 3 y 4 del art 13 de la nueva ley 1562 de 11 de jul. 2012 son los mismos así que podemos afirmar que no hubo modificaciones en estos numerales.Nota 2: Los numerales 2,5, 6, 7 de la nueva ley 1562 de 11 de jul. 2012 fueron nuevos numerales incorporados a esta ley los cuales son: 1. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables i I!I conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I disposiciones legales vigentes sobre la materia paratrabajadores dependientes yl de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros delas agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. |
Voluntarios |
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para talefecto expida el gobierno nacional. | Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos I Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y I de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación conel Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. |
Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, |
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994 | a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover...
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