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Mintrabajo recuerda lasexcepciones a la jornada máxima laboral
En Concepto número 374 de 2012, el Ministerio del Trabajo recordó las diferentes excepciones a la jornada máxima de trabajo que existe en nuestro ordenamientojurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo CST.
Si bien es cierto que dicho artículo 161, dispone que la duración máxima de la jornada ordinariade trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, también lo es que en el mismo se contemplan 4 excepciones a esta regla, conocidas como jornadas especiales.
Estasjornadas especiales que trae la norma son:
"Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo lassiguientes excepciones:
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
Laduración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (...)
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar ala empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a lasemana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo,...
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