Riesgos de trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que está expuesto un trabajador con motivo de su trabajo.
RIESGOS PROFESIONALES
ART. 316. (Código de Trabajo) Se entiendepor Riesgo Profesional, los “Accidentes de Trabajo” y las “Enfermedades Profesionales” a que estan expuestos los trabajadores, a causa, con ocasi´´on o por motivo del trabajo.
ART. 317. (Código deTrabajo) Accidente de Trabajo, es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufre a causa, con ocasión o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha deser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.
1º) En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar yhoras de trabajo;
2º) En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en loslocales de la empresa o establecimiento;
3º)
A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante laejecución de las labores; y
ART. 318. (Código de Trabajo) “Se entenderá comprendido en la definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las misma circunstancias, en sus miembnrosartificales y que les disminuya su capacidad de trabajo.”
ART. 319. (Código de Trabajo) “Se considera enfermedad profesional, cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida,repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde sedesarrollan las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.”
FACTORES QUE PUEDEN OCASIONAR ENFERMEDADES DE TRABAJO
• EL TIEMPO, FRECUENCIA Y ANTIGÜEDAD DE LA...
Regístrate para leer el documento completo.