Riesgos Del Trabajo
TÍTULO VII
DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Art. 155.- Lineamientos de política.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege alafiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
Art. 156.- Contingencias cubiertas.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbidooriginado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No están amparados losaccidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.Art. 157.- Prestaciones básicas.- La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a) Servicios de prevención;
b) Servicios médicoasistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;
c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d) Indemnización por pérdida de capacidadprofesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez;
e) Pensión de invalidez; y,
f) Pensión demontepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
Art. 158.- Responsabilidad patronal por riesgos del trabajo.- El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiere aseguradoa los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagar· el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedar·...
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