rio roma
PROYECTO DE LEY
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ARTÍCULO ÚNICO: A) Agrégase el siguiente incisos primero a tercero alartículo 224 del Código Civil, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser cuarto y quinto.
“Es un derecho y un deber de ambos padres, sea que vivan juntos o separados, el cuidado yprotección a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos y procurar su orientación y beneficio en los aspectos de la vida que ellos lo necesiten. Los padres deberán actuar en formaconjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos.
El derecho y deber antes mencionado comprende, al menos, los establecidos en los artículos 229 y 234 y elejercicio de la patria potestad.
En todo caso, los padres deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene deambos padres o de su entorno familiar.“
B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido:
“Artículo 225.‑ No obstante lo señalado en el artículo anterior, los padres podrán,de común acuerdo, mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial de Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los treinta días siguientes a suotorgamiento, determinar que el derecho de cuidado directo e inmediato le corresponda a cualquiera de ellos. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Excepcionalmente, ysólo cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa grave y calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal e inmediato a uno de los progenitores.Será causa de esta decisión, entre otros, los comportamientos dirigidos a:
a) Incumplir las obligaciones de mantención, pudiendo hacerlo.
b) Maltratar física o psicológicamente al hijo.
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