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3. El director ejecutivo del CNTI recordó que la adopción de tecnologías libres en la administración pública depende de la disposición y voluntad de las autoridades de cada ministerio y ente adscrito. Apesar de la vigencia del Decreto Presidencial 3.390, el Centro Nacional de Tecnologías de Información podrá guiar -sin imposiciones- a ministerios, entes y órganos de la administración pública, durante el proceso de adopción al software libre, mediante el establecimiento de políticas, recomendaciones y apoyo técnico, reseña nota de prensa del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI).• 4. Los organismos y entes de la administración pública nacional de la República Bolivariana de Venezuela deberán utilizar la distribución Canaima GNU/Linux como sistema operativo de sus estaciones de trabajo, según lo estableció el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. La finalidad es homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del EstadoVenezolano, dando cumplimiento al marco legal, reseñó la Agencia Venezolana de Noticia. Los órganos y entes públicos que hayan migrado total o parcialmente su sistema operativo de sus equipos informáticos de computación a una distribución GNU/Linux distinta a la Canaima (Decreto 3.390 la migración de su plataforma tecnológica a software libre, 2004), deberán consignar al Centro Nacional de Tecnologíasde Información (CNTI) en un plazo no superior a seis meses, un informe técnico que contenga un plan de convergencia con el conjunto de paquetes mínimos de herramientas informáticas (meta-distribución) para que el software libre Canaima GNU/Linux pueda funcionar en sus estaciones de trabajo.
• 5. El Gobierno Electrónico tiene como premisa fundamental la democratización del acceso a Internet yal Conocimiento en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación, a través del cual se emprende el camino hacia el proceso de modernización del Estado, con la finalidad de proporcionar mayores y mejores servicios a la ciudadanía. Este Plan, es un instrumento que orienta la acción del Ejecutivo Nacional, con el propósito de establecer los lineamientos y políticasnacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación. El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1°de la Ley de Telecomunicaciones y 12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
• 6. Con el Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado. Este Decreto orienta la formulación de políticas públicas tendentes a la promoción y masificación del uso deInternet por parte de la ciudadanía, con el fin de impulsar la democratización del acceso a Internet. Asimismo, contempla que el Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), debe promover activamente el desarrollo académico, científico y cultural para así lograr el acceso adecuado y uso efectivo de Internet. Todo ello, con la intención de contribuir con el desarrollo de la...
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