Rips
RESOLUCION Nro. 033774/2000
Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los Prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.
DEFINICION:
Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación ycontrol, y como soporte de la venta de servicio
ART. 01. Definiciones:
1. Prestación individual de servicios de salud: Todos los servicios de salud, sean éstos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, que se presten como parte de un plan de beneficios del SGSSS, ó por fuera de éste.
2. Entidades administradoras de planes de beneficios: Son las entidades responsables dela prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS.
3. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio,cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- esta conformado por tres clases de datos:
• De identificación
• Del servicio de salud propiamente dicho
• Del motivo que originó su prestación
1. 4.Procesos informáticos: Los procesos informáticos son los siguientes:
Actualización:
Validación
Organización:
Administración de los datos:
Transferencia de datos
Disposición de información:
5. Epicrisis: Es el resumen de la historia clínica del paciente que ha recibido servicios de urgencia con observación o de hospitalización, con los contenidos y características que se definen enel anexo técnico de esta Resolución
ART.02.
Ambito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios.
ART.03.
Fuente de los datos sobreprestación individual de servicios de salud: Las fuentes de estos datos son las Facturas de Venta de Servicios y las Historias Clínicas de los pacientes.
ART.04.
De los datos básicos que deben incluir los prestadores de servicios de salud en la descripción específica: Dichos datos básicos se refieren a la transacción, al servicio y al valor facturado por estos.
Datos relativos a latransacción
Datos relativos al servicio de salud y a los valores facturados: Los datos específicos correspondientes a la prestación de servicios individuales de salud a los usuarios deben reportarse en forma unitaria, en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, con los siguientes datos:
Datos de identificación de usuarios
Cuando los servicios de salud se presten a personasque se encuentren afiliadas al SGSSS, bien sea en el régimen contributivo o en el subsidiado, se deben diligenciar los siguientes datos:
Tipo y número de identificación del usuario
Tipo de usuario
Para todos los usuarios de los demás planes de beneficios o eventos especiales, se deben diligenciar, además de los anteriores, los siguientes:
Apellidos
Nombres
Edad
Unidad de medida de laedad
Sexo
Departamento y municipio de residencia habitual del usuario
Zona
Datos de la Consulta
Datos de los procedimientos
Datos de la prestación individual de servicios de urgencia con observación
Datos de hospitalización
Datos de recién nacidos
Datos de medicamentos:
Medicamentos del POS
Código del medicamento
Tipo de medicamento
Número de unidades aplicadas o...
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