Risat
Artículo 17. Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el Apartado A de este artículo,
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes en las materias de sucompetencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
II.- Interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia.
VII.- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos porlas disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
LOCALES
Las facultades del artículo 11:
II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, asícomo expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria enel desempeño de sus respectivas funciones, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación, trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos enque tengan competencia.
XI.- Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos
relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
XV.- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase deinvestigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.
XVI.- Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal.
XVIII.- Modificar o revocaraquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular
conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.
XIX.- Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que se
establezcan, así como aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criteriosestablecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Del artículo 17:
IX.- Recaudar, directamente o a través de las oficinasautorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
X.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
XI.- Requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que...
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