RITE
Miércoles 29 agosto 2007
I.
Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
15820
35931
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE,
de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnicode la Edificación
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el
vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31
de julio y que incorpore, además, la experiencia de su
aplicación práctica durante los últimos años.
El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas enlos
edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es
una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (20052007) y contribuirá también a alcanzar los objetivos establecidos por el Plan de fomento de las energías renovables
(2000-2010), fomentando una mayor utilización de la
energía solar térmica sobre todo en la producción de
aguacaliente sanitaria.
Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque
basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando
los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o
material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque
tradicional de reglamentos prescriptivosque consisten en
un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que
presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de
técnicas innovadoras.
Por otra parte, el reglamento que se aprueba constituye el marco normativo básico en el que se regulan las
exigencias de eficiencia energética y de seguridad que
deben cumplir lasinstalaciones térmicas en los edificios
para atender la demanda de bienestar e higiene de las
personas.
Así, las determinaciones al servicio de la mencionada
exigencia de seguridad se dictan al amparo de la competencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el
Gobierno de laNación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las
mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Las medidas que este reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental. Por un lado, contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades
y,por otro, añaden elementos en la lucha contra el cambio climático. En el primer caso, se tiene en cuenta que los
productos de la combustión son críticos para la salud y el
entorno de los ciudadanos. Por eso, ahora se prevé la
obligatoriedad de la evacuación por cubierta de esos productos en todos los edificios de nueva construcción. También se fomenta la instalación de calderas que permitanreducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del
aire de las ciudades. Asimismo, la contribución a la reducción de NOx debe facilitar el cumplimiento de compromisos ratificados por España, tanto internacionales (especialmente el Convenio de Ginebra sobre la contaminación
transfronteriza a larga distancia) como comunitarios (enparticular, la Directiva de Techos Nacionales de Emisión).
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, establece dentro de los
requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad el de ahorro de energía. El cumplimiento de estos
requisitos se realizará reglamentariamente a través del
Código Técnico de la Edificación que es el marco normativo...
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